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Artículo UNICO de la Ley 17.141 · Tendran calidad de empleados los trabajadores que señala

Tendran calidad de empleados los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28797 / 5980137.

Texto oficial

Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como carpinteros de banco en la Gran o Mediana Minería del Cobre, considerándose como tales aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por institutos especializados o universidades técnicas del Estado o reconocidas por éste, o que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública, o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones. Tendrán también la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma, siempre que reúnan las mismas condiciones y requisitos exigidos en el inciso anterior. Tendrán, también, tal calidad, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como gasfiter naval, albañiles refractarios o como caldereros retubadores de calderas, quienes deberán acreditar su especialidad mediante certificado otorgado por las Escuelas de Enseñanza Industrial, Universidad Técnica del Estado u otros planteles educacionales reconocidos por el Estado, o una práctica en el ejercicio de estas profesiones no inferior a cinco años. La aplicación de la presente ley, no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.