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Artículo UNICO de la Ley 17.149 · Autoriza a la municipalidad de providencia para modificar la planta de personal que señala

Autoriza a la municipalidad de providencia para modificar la planta de personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28800 / 8283805.

Texto oficial

"Artículo único.- La Municipalidad de Providencia podrá, por una sola vez, modificar la planta de su personal de obreros y sus remuneraciones en el curso del presente año, declarando acordada su vigencia a contar del 1.° de Enero de 1969. Para hacer uso de la facultad conferida en el inciso anterior, la Municipalidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107 y 109 de la ley N.° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, entendiéndose eliminada para los efectos de su aplicación la frase final del primer inciso del citado artículo 107, que dice: "y entrará a regir desde el 1.° de Enero del año siguiente."."