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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina fecha de entrada en funcionamiento, fija planta de personal y dotacion máxima de la unidad administradora de los tribunales tributarios y aduaneros y otorga facultad provisoria que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288019 / 8915935.

Texto oficial

Artículo 1º.- La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros entrará en funcionamiento en la fecha de asunción de funciones del Jefe de la Unidad, cualquiera que sea la calidad jurídica en que éste sea nombrado.