Texto oficial
Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
1.- Planta de Directivos:
1.1.- Jefe de la Unidad: título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.
1.2.- Jefes de Departamento: alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo;
ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 8 años de experiencia profesional como mínimo.
1.3.- Directivos de carrera:
Directivos grado 8°: alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 3 años de experiencia profesional, como mínimo; o
ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 5 años de experiencia profesional como mínimo.
Directivos grado 10°: alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración; o
ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 2 años de experiencia profesional como mínimo.
2.- Planta de Técnicos: alternativamente:
i) título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o
ii) título técnico de nivel medio y acreditar una experiencia laboral como técnico no inferior a 5 años.
3.- Planta de Administrativos: licencia de educación media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 2 años.
4.- Planta de Auxiliares: licencia de educación media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 3 años.