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Artículo 7 de la Ley 17.154

Prorroga hasta la fecha que señala, los derechos o contribuciones municipales que expresa, que se perciben en la comuna de chillan en conformidad al articulo 4° de la ley 10.038 y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento del servicio de emprestitos que se contraten para obra de adelanto local; autoriza a las municipalidades de chillan, traiguen, victoria y curacautin para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local en sus respectivas comunas; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda; autoriza la importacion de los elementos que indica destinados al centro de invierno de las termas minerales de chillan; señala los requisitos para que opere la concesion de franquicias aduaneras y liberacion de derechos de internacion que se hubieren otorgado o se otorguen en virtud de normas legales o reglamentarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28803 / 8862030.

Texto oficial

Artículo 7°.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, enpréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta la cantidad de US$ 100.000, para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 9°., tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de E° 400.000 para cada una de ellas. Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.