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Artículo 10 de la Ley 17.154

Prorroga hasta la fecha que señala, los derechos o contribuciones municipales que expresa, que se perciben en la comuna de chillan en conformidad al articulo 4° de la ley 10.038 y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento del servicio de emprestitos que se contraten para obra de adelanto local; autoriza a las municipalidades de chillan, traiguen, victoria y curacautin para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local en sus respectivas comunas; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda; autoriza la importacion de los elementos que indica destinados al centro de invierno de las termas minerales de chillan; señala los requisitos para que opere la concesion de franquicias aduaneras y liberacion de derechos de internacion que se hubieren otorgado o se otorguen en virtud de normas legales o reglamentarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28803 · idParte: 8862033

Texto oficial

Artículo 10°.- Si los recursos a que se refieren los artículos 1° y 6° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere execedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.