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Artículo de Auto Acordado S/N

Acta nº 43-2009

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 288043 · idParte: 8238632

Texto oficial

REAJUSTE DE CUANTÍAS En cumplimiento de lo que dispone el artículo 6º del decreto ley Nº 1.417, de 1976, modificado por el decreto ley Nº2.416, de 1978, y haciendo uso de la facultad contenida en el inciso segundo de esa norma, se reajustan las cuantías de los asuntos determinados en pesos, de la siguiente manera: En el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, se sustituyen los guarismos "5.600" y "4.200" por "6.000" y "4.500", respectivamente.