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Artículo UNICO de la Ley 17.160 · Derecho a percibir subsidio por enfermedad

Derecho a percibir subsidio por enfermedad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28805 / 5980175.

Texto oficial

Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley N.° 10.383 y 17 de la ley N.° 16.781, dan derecho al trabajador o empleado a percibir igual subsidio de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda. Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de quince días de licencia médica, debiendo pagarse, en tal caso, a partir del primer día.