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Artículo UNICO de la Ley 11.660

Declara que el ex director de la oficina del presupuesto y finanzas del ministerio de hacienda, señor heraclio martinez g., puede jubilar con los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288057 / 8460486.

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase que el ex Director de la Oficina del Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Hacienda, señor Heraclio Martínez Gajardo, en atención a los servicios prestados al Estado, puede jubilar con el total de las remuneraciones de que estaba en posesión al momento de su cesantía y reconócesele el derecho a que su pensión sea reajustada en los términos fijados en el artículo 64.o de la ley N.o 10,343. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concurrirá al pago de esta jubilación en la proporción que corresponda a todo el tiempo durante el cual el señor Martínez Gajardo efectuó imposiciones en esa Caja. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será de cargo fiscal y se imputará al ítem 06/01/06/ a del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".