Texto oficial
Artículo 28.- Formarán el patrimonio del Colegio de
Bibliotecarios los siguientes bienes:
a) El derecho de inscripción en el Registro del
Colegio, que será fijado por el Consejo General, sin que
pueda exceder de un 25% del sueldo vital mensual escala A
del departamento de Santiago;
b) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el
Consejo General;
El 50% de las cuotas recaudadas por los Consejos
Regionales serán transferidas a la Tesorería del Consejo
General.
Los colegiados podrán autorizar al Consejo General para
que requiera de sus respectivos empleadores el descuento por
planilla de los derechos o cuotas que deban pagar al
Colegio. Esta autorización deberá extenderse siempre por
escrito;
c) Las multas que se aplicaren de acuerdo a lo
establecido en el título de las medidas disciplinarias;
d) Los ingresos percibidos por la aplicación del
impuesto establecido al valor de las ventas de libros y
otras publicaciones que se realicen por intermedio de
martilleros públicos, y
e) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier
título.