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Artículo 28 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178180.

Texto oficial

Artículo 28.- Formarán el patrimonio del Colegio de Bibliotecarios los siguientes bienes: a) El derecho de inscripción en el Registro del Colegio, que será fijado por el Consejo General, sin que pueda exceder de un 25% del sueldo vital mensual escala A del departamento de Santiago; b) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el Consejo General; El 50% de las cuotas recaudadas por los Consejos Regionales serán transferidas a la Tesorería del Consejo General. Los colegiados podrán autorizar al Consejo General para que requiera de sus respectivos empleadores el descuento por planilla de los derechos o cuotas que deban pagar al Colegio. Esta autorización deberá extenderse siempre por escrito; c) Las multas que se aplicaren de acuerdo a lo establecido en el título de las medidas disciplinarias; d) Los ingresos percibidos por la aplicación del impuesto establecido al valor de las ventas de libros y otras publicaciones que se realicen por intermedio de martilleros públicos, y e) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.