Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.162

Otorga recurso a la municipalidad de parral para la ejecucion de obras de adelanto local en la comuna; modifica la ley 16.780

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28807 / 9045831.

Texto oficial

Proyecto de ley "Artículo 1°.- En homenaje al centenario de la ciudad de Parral, autorizase al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral E° 500.000,- para que construya, por intermedio de la Dirección de Arquitectura, un gimnasio cerrado en la ciudad de Parral, que servirá las necesidades del deporte popular y escolar del departamento. La Municipalidad podrá delegar en el Consejo Local de Deportes de esa ciudad la administración del gimnasio. Facúltase igualmente al Presidente de la Rpública para destinar otros E° 500.000,- por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, a la construcción y habilitación de una hostería en la ciudad. El gasto que demande lo dispuesto en esta ley se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F 48 A de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley 16.617, modificado por el artículo 15 de la ley 16.773.