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Artículo 1 de la Ley 17.166 · Autoriza a la municipalidad de teno para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28811 · idParte: 8283818

Texto oficial

"Artículo 1.°- Autorízase a la Municipalidad de Teno para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de cuatrocientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años.