Texto oficial
Artículo 8° Modifícase el artículo 5° de la ley
4.940, en el sentido de que el Casino Municipal de Viña del
Mar funcionará, además del tiempo señalado en dicho
precepto legal, los días viernes, sábado y domingo, como
también en los días festivos y sus vísperas, en el
período que media entre los días 16 de marzo y 14 de
septiembre de cada año, todo de conformidad con los
horarios que determine el reglamento de esta ley. Podrá,
sin embargo, prolongarse hasta en tres horas la jornada de
los días domingos y festivos, llevándola hasta las 3 horas
del día siguiente, siempre que se disminuya en igual
número de horas la jornada correspondiente a los viernes o
vísperas de festivos.
Las salas de juego de dicho casino, y las de cualquier
otro ubicado en el país, dejarán de funcionar, cada año,
entre las 21 horas del día 24 de diciembre y las 18 horas
del día 25 del mismo mes.