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Artículo 21 de la Ley 17.169 · Crea consejos regionales de turismo.-

Crea consejos regionales de turismo.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28813 · idParte: 8784849

Texto oficial

Artículo 21° En el evento de que los casinos a que se refiere la presente ley se exploten por concesión, las rentas que se paguen como retribución por la concesión, serán de cargo de todos los participantes de la utilidad líquida de los casinos, a prorrata de sus participaciones.