Texto oficial
Artículo 2°.- Concédese un plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones.".
Modifica ley n° 16.446
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28816 / 7178217.