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Artículo 2 de la Ley 17.173 · Modifica ley n° 16.446

Modifica ley n° 16.446

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28816 / 7178217.

Texto oficial

Artículo 2°.- Concédese un plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones.".