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Artículo UNICO de la Ley 17.179 · Ley num.17.179 concede amnistia a las personas que señala

Ley num.17.179 concede amnistia a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28820 / 5980294.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese amnistía a las personas condenadas por sentencia del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Victoria recaída en el proceso Rol N° 20.619, de dicho Juzgado."