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Artículo 3 de la Ley 17.182

Establece normas para que los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al fisco o las municipalidades a la fecha que indica, puedan cancelar los respectivos intereses, sanciones y multas de cualquiera especie en las condiciones y dentro de los plazos que señala; concede un nuevo plazo a los contribuyentes que se hubieren acogidos a los articulos 254° de la ley 16.840, y 3° de la ley 17.081, a la sociedad cooperativa de consumos lan limitada para acogerse a lo dispuesto en los articulos 1° y 13° de la ley 16.724, y al presidente de la república uno de 60 dias para que proceda a modificar, en las condiciones que expresa, las plantas del personal del servicio de tesorerias; franquicias tributarias y aduaneras en relacion a las leyes 14.824 16.426; crea item que indica en el presupuesto en moneda extranjera reducida a dolares del ministerio de relaciones exteriores; aumenta en un 20% las pensiones de jubilacion concedidas a lo dispuesto en el articulo 78° de la ley 15.575; modifica las leyes 12.061, 15.172 y 16.840.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28823 / 7178225.

Texto oficial

Artículo 3.°- Para la cancelación de las cuotas mensuales a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes y los empleadores y patrones, en su caso, deberán suscribir con la Tesorería Comunal o Provincial que corresponda, o con las respectivas instituciones de previsión, en su caso, convenios de pago separados según la naturaleza de los impuestos y además, aceptar a la orden del Tesorero Comunal respectivo, o de la correspondiente institución de previsión, en su caso, el número de letras correspondiente al número de cuotas convenidas, las que tendrán vencimiento el último día de cada mes. La aceptación de estas letras que deberá hacerse dentro del plazo de 180 ó 90 días, según corresponda, señalados en el artículo anterior, no constituirá novación de la obligación tributaria o previsional. Los contribuyentes y los empleadores y patrones acogidos a estas modalidades de pago, deberán asimismo, cancelar oportunamente los nuevos impuestos e imposiciones o aportes de igual naturaleza que se devenguen durante la vigencia del convenio. En caso de incumplimiento de esta exigencia o de atraso en el pago de una de las cuotas convenidas, perderán los beneficios del plazo y de la condonación concedidos, gaciéndose efectivo de inmediato el saldo de la deuda, como si se tratare de plazo vencido.