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Artículo 5 de la Ley 17.182

Establece normas para que los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al fisco o las municipalidades a la fecha que indica, puedan cancelar los respectivos intereses, sanciones y multas de cualquiera especie en las condiciones y dentro de los plazos que señala; concede un nuevo plazo a los contribuyentes que se hubieren acogidos a los articulos 254° de la ley 16.840, y 3° de la ley 17.081, a la sociedad cooperativa de consumos lan limitada para acogerse a lo dispuesto en los articulos 1° y 13° de la ley 16.724, y al presidente de la república uno de 60 dias para que proceda a modificar, en las condiciones que expresa, las plantas del personal del servicio de tesorerias; franquicias tributarias y aduaneras en relacion a las leyes 14.824 16.426; crea item que indica en el presupuesto en moneda extranjera reducida a dolares del ministerio de relaciones exteriores; aumenta en un 20% las pensiones de jubilacion concedidas a lo dispuesto en el articulo 78° de la ley 15.575; modifica las leyes 12.061, 15.172 y 16.840.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28823 / 7178227.

Texto oficial

Artículo 5.°- Los contribuyentes que se hubieren acogidos a los artículos 254° de la ley 16.840, y 3° de la ley 17.081, y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes, los respectivos convenios. Las normas establecidas en los artículos anteriores no producirán suspensión de los procedimientos judiciales de apremios consultados en el Código Tributario, para la cobranza de los impuestos en mora, por lo que mientras los contribuyentes no se hayan acogido a los beneficios que ellos se establescen, el Servicio de Tesorería seguirá adelante los juicios pendientes e iniciará los que corresponda, respecto de las deudas aún no demandadas. La reducción de intereses, multas y sanciones otorgada en los artículos anteriores de la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196° del código Tributario. A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiesen sido condenados por delitos tributarios.