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Artículo 7 de la Ley 17.182

Establece normas para que los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al fisco o las municipalidades a la fecha que indica, puedan cancelar los respectivos intereses, sanciones y multas de cualquiera especie en las condiciones y dentro de los plazos que señala; concede un nuevo plazo a los contribuyentes que se hubieren acogidos a los articulos 254° de la ley 16.840, y 3° de la ley 17.081, a la sociedad cooperativa de consumos lan limitada para acogerse a lo dispuesto en los articulos 1° y 13° de la ley 16.724, y al presidente de la república uno de 60 dias para que proceda a modificar, en las condiciones que expresa, las plantas del personal del servicio de tesorerias; franquicias tributarias y aduaneras en relacion a las leyes 14.824 16.426; crea item que indica en el presupuesto en moneda extranjera reducida a dolares del ministerio de relaciones exteriores; aumenta en un 20% las pensiones de jubilacion concedidas a lo dispuesto en el articulo 78° de la ley 15.575; modifica las leyes 12.061, 15.172 y 16.840.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28823 / 7178229.

Texto oficial

Artículo 7.°- Declárase que los vehículos cuya importación haya sido cursada por el Banco Central de Chile antes del 10 de Junio de 1969, en operaciones hechas al amparo del artículo 2° de la ley N° 14.824, por transportistas registrados como tales en el Servicio de Impuestos Internos, gozarán de las franquicias de dicha disposición. Declárase, asimismo, que la internación y primera transferencia de los autobuses que atienden recorridos de 150 kilómetros y más, han gozado de los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias establecidas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 16.426, aunque los referidos servicios no tengan el carácter de interprovinciales, siempre que la internación haya sido aprobada por la Subsecretaría de Transportes y que los autobuses hayan sido embarcados en su puerto de origen antes del 30 de Junio de 1969.