Establece normas para que los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al fisco o las municipalidades a la fecha que indica, puedan cancelar los respectivos intereses, sanciones y multas de cualquiera especie en las condiciones y dentro de los plazos que señala; concede un nuevo plazo a los contribuyentes que se hubieren acogidos a los articulos 254° de la ley 16.840, y 3° de la ley 17.081, a la sociedad cooperativa de consumos lan limitada para acogerse a lo dispuesto en los articulos 1° y 13° de la ley 16.724, y al presidente de la república uno de 60 dias para que proceda a modificar, en las condiciones que expresa, las plantas del personal del servicio de tesorerias; franquicias tributarias y aduaneras en relacion a las leyes 14.824 16.426; crea item que indica en el presupuesto en moneda extranjera reducida a dolares del ministerio de relaciones exteriores; aumenta en un 20% las pensiones de jubilacion concedidas a lo dispuesto en el articulo 78° de la ley 15.575; modifica las leyes 12.061, 15.172 y 16.840.
Texto oficial
Artículo 10.°- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a incorporar a las Plantas del Servicio de Tesorerías, sin necesidad de concurso, al personal que se desempeña actualmente a contrata o a jornal, y con dicho objeto modificar dichas Plantas en la siguiente forma:
A.- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA 1°.- Crear un cargo de Director de la Escuela de Capacitación en la 3a. Categoría.
2°.- Cambiar la denominación del cargo de Jefe de Inspección de 3a Categoría por la de Jefe del Sub-Departamento de Inspección.
3°.- Cambiar la denominación del cargo de Jefe de Capacitación por la de Subdirector de la Escuela de Capacitación; la de 19 cargos de Inspector Ayudante por la de Inspector, y redistribuir todos los cargos de Inspectores entre las Categorías 4a., 5a. y 6a., creando previamente 6 cargos de esta denominación.
4°.- Crear un cargo de Jefe de Bienestar, uno de Jefe de Inspección, uno de Jefe de Personal y Registro y tres de Jefe de Control Provincial en la 4a. Categoría, suprimiendo el cargo de Jefe de Personal y Registro de 5a. Categoría.
5°.- Redistribuir los cargos de Tesorero Provincial, Jefe de Ingresos, Jefe de Egresos y Jefe de Recaudación, entre las mismas categorías que ocupan actualmente.
6°.- Redistribuir los cargos de Jefe de Cuentas Corrientes entre las Categorías 5a, 7a y el grado 1°.
7°.- Redistribuir los cargos de Tesorero Comunal entre las Categorías 5a., 6a., 7a., y el grado 1°, creando previamente dos cargos de esta denominación.
8°.- Redistribuir los cargos de Jefe de Secretaría, entre la 7a. Categoría y los grados 1° y 2°.
9°.- Crear un cargo de Supervisor en 7a. Categoría y 8 cargos de igual denominación en el grado 2°.
10°.- Redistribuir los cargos de Jefe de Sección entre los grados 1° y 2° suprimiendo 18 cargos de esta denominación.
11°.- Redistribuir los cargos de Ayudante de Contabilidad entre los grados 3°, 4° y 5°, creando previamente 119 cargos de esta denominación.
12°.- Crear un cargo de Técnico Estadístico y 4 de Asistente Estadístico distribuidos todos entre las Categorías 6a. y 7a.
13°.- Crear en planta o escalafón separado un cargo de Asistente Social en la 6a. Categoría; dos en la 7a. y dos en el grado 1°.
B.- PLANTA DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS Crear en la Planta del Centro de Procesamiento de Datos 30 cargos de Planta Directiva, Profesional y Técnica y 8 cargos de Planta Administrativa, procediendo a una redistribución general de cargos nuevos y existentes, desde la 3a. Categoría hasta el grado 4° y desde la 5a. hasta la 7a. Categoría, respectivamente y fijando las denominaciones que correspondan a las funciones de cada cargo.
C.- PLANTA ADMINISTRATIVA Crear 57 cargos de Oficial en la Planta Administrativa, distribuidos desde el grado 4° hasta el grado 8°, a los cuales se incorporarán, sin necesidad de concurso, los funcionarios a contrata que determine la autoridad llamada a hacer el nombramiento, a propuesta del Tesorero General, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
La incorporación se efectuará en los mismos grados que tiene actualmente dicho personal a contrata.
D.- PLANTA DE SERVICIOS MENORES Redistribuir los cargos de la Planta de Servicios Menores entre los mismos grados que ocupan actualmente y crear 10 cargos de Chofer distribuidos en los grados 3°, 4° y 5°, y 60 cargos de Auxiliar distribuidos en los grados 10° y 11°.
E.- Con motivo de la incorporación de funcionarios a las Plantas del Servicio y creación de cargos se faculta además al Presidente de la República para modificar o complementar el decreto supremo N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del servicio de Tesorerías y sus modificaciones posteriores, en las siguientes materias.
a) Establecer los requisitos y sistema de calificación de ellos para el nombramiento en los cargos de Jefe de Departamento de Estudios, Director de la Escuela de Capacitación, Jefes y Sub-Jefes de las Secciones Estudios y Planificación y Organización y Análisas de Sistemas y Métodos; Jefe de la Sección Estadística, Técnicos Estadísticos y Asistentes Estadísticos, sin las limitaciones que el artículo 31° del Estatuto Orgánico establece actualmente.
b) Establecer condiciones limitativas para el ascenso de Técnicos o Asistentes Estadísticos a cargos diferentes.
c) Modificar el sistema de subrogación del Tesorero General.
d) Permitir que el personal de la Planta de Servicios Menores que complete los estudios requeridos para el ingreso a la Planta Administrativa, pueda ser nombrado, sin necesidad de concurso, en el último grado de dicha Planta en que existan vacantes.
e) Suprimir la Sección Capacitación y fijar nuevas bases de estructura, funciones y dependencia de la Escuela de Capacitación, pudiendo al efecto reemplazar el reglamento actual de la Escuela.
F.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- El encasillamiento a que den lugar las modificaciones de las Plantas del Servicio de Tesorerías se efectuará con el personal del mismo Servicio, por estricto orden del Escalafón actualmente vigente, con las siguientes excepciones:
a) Los funcionarios del ex Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán encasillados en los cargos de que son actualmente titulares y en los de Supervisor y de Jefes de Recaudación que se creen.
b) Los cargos de técnicos y asistentes estadísticos serán provistos por concurso, el que podrá limitarse a los funcionarios pertenecientes a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio.
c) Los funcionarios pertenecientes a la Planta del Centro de Procesamiento de Datos y el personal actualmente contratado que acredite la idoneidad necesaria, serán encasillados e incorporados, respectivamente, en la nueva Planta que se fije para el mismo Centro, sin previo concurso, sobre la base de las funciones que desempeñaban al 31 de Diciembre de 1968 y de su experiencia y conocimientos en relación con los cargos que deban proveerse.
En los nombramientos que se efectúen con posterioridad al encasillamiento e incorporación a que se refiere el inciso anterior, deberán cumplirse los requisitos que actualmente se exigen para determinados cargos, y los que fije el Tesorero General.
2.- Se considerará que cumplen los nuevos requisitos que se establezcan para el nombramiento en determinados cargos, todos los funcionarios actualmente nombrados en ellos.
3.- El personal que con motivo del encasillamiento originado en el ejercicio de las facultades que se conceden en esta ley, ingrese a la Planta Directiva, Profesional y Técnica en cualquier cargo, no necesitará haber sido aprobado en los cursos de capacitación para Tesoreros Comunales o Recaudadores; pero deberán efectuar en todo caso dichos cursos, si ello es procedente, dentro del plazo de un año, contado desde el encasillamiento.
4.- Los cargos que se creen en las Plantas de Asistentes Sociales y de Servicios Menores serán provistos preferentemente con el personal que desempeña las funciones correspondientes a dichos cargos, sin previo concurso.
5.- El ejercicio de las facultades que este artículo confiere al Presidente de la República no podrá significar eliminación de personal, disminución de su sueldo ni de planilla suplementaria, ni detrimento de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59 y 60 del DFL N° 338, de 1960.
6.- Todas las modificaciones a que se refiere este artículo deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días y tendrán vigencia a contar desde el 1° de enero de 1969.
El mayor gasto que durante este año signifique la modificación de las Plantas del Servicio de Tesorerías se cargará al ítem 08/01/01.006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.