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Artículo 12 de la Ley 17.182

Establece normas para que los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al fisco o las municipalidades a la fecha que indica, puedan cancelar los respectivos intereses, sanciones y multas de cualquiera especie en las condiciones y dentro de los plazos que señala; concede un nuevo plazo a los contribuyentes que se hubieren acogidos a los articulos 254° de la ley 16.840, y 3° de la ley 17.081, a la sociedad cooperativa de consumos lan limitada para acogerse a lo dispuesto en los articulos 1° y 13° de la ley 16.724, y al presidente de la república uno de 60 dias para que proceda a modificar, en las condiciones que expresa, las plantas del personal del servicio de tesorerias; franquicias tributarias y aduaneras en relacion a las leyes 14.824 16.426; crea item que indica en el presupuesto en moneda extranjera reducida a dolares del ministerio de relaciones exteriores; aumenta en un 20% las pensiones de jubilacion concedidas a lo dispuesto en el articulo 78° de la ley 15.575; modifica las leyes 12.061, 15.172 y 16.840.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28823 / 7178234.

Texto oficial

Artículo 12.- Derógase el artículo 2° de la ley número 12.061 y modifícase a contar del 30 de Junio de 1969 su artículo 1° en la siguiente forma: a) En el inciso primero, sustitúyense las palabras "cumplimiento del programa de investigaciones agrícolas en Chile, de conformidad al Acuerdo Básico suscrito entre el Gobierno de Chile y la Fundación en Abril de 1955, y a la modificación a ese Acuerdo suscrito en Noviembre del mismo año" por las palabras "desarrollo de programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile". b) En el inciso segundo suprímense las palabras "en cumplimiento de este Acuerdo" y las comas (,) que las comprenden, y reemplázase el punto final (.) por una coma (,) agragándose en seguida las palabras "destinadas al desarrollo de programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile". c) En el inciso cuarto reemplázanse las palabras "Oficina de Estudios Especiales que se establece en conformidad al Acuerdo" por la palabra "Fundación".