Texto oficial
"Artículo único.- Los funcionarios de la Quinta
Categoría y Categorías superiores a ésta de la Planta
Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de
Registro Civil e Identificación podrán, para todos los
efectos legales, ejercer el derecho que contempla el
artículo 61 del DFL. N.° 1.340 bis, de 6 de Agosto de 1930, aun cuando sólo perciba las remuneraciones asignadas al cargo que desempeñen, limitándose la declaración a un 50% de estas últimas que fueren imponibles.
Las imposiciones que corresponda efectuar para ejercer el derecho que se concede en el inciso anterior, no podrán ser cobradas por las Cajas de Previsión respectivas con efecto retroactivo, sino a contar de la fecha en que dicho derecho sea declarado por el funcionario.".