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Artículo UNICO de la Ley 17.183

Otorga derecho a hacer imposiciones que indica a funcionarios de registro civil e identificacion que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28824 / 7178240.

Texto oficial

"Artículo único.- Los funcionarios de la Quinta Categoría y Categorías superiores a ésta de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación podrán, para todos los efectos legales, ejercer el derecho que contempla el artículo 61 del DFL. N.° 1.340 bis, de 6 de Agosto de 1930, aun cuando sólo perciba las remuneraciones asignadas al cargo que desempeñen, limitándose la declaración a un 50% de estas últimas que fueren imponibles. Las imposiciones que corresponda efectuar para ejercer el derecho que se concede en el inciso anterior, no podrán ser cobradas por las Cajas de Previsión respectivas con efecto retroactivo, sino a contar de la fecha en que dicho derecho sea declarado por el funcionario.".