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Artículo 4 de la Ley 17.199 · Autoriza a las municipalidades que indica para solicitar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para solicitar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28825 / 8283871.

Texto oficial

Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1.°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Pencahue, Molina, Sagrada Familia y Curepto, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N.° 2047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021 y con el remanente de lo que produzca la letra d) del mismo precepto legal.