Texto oficial
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1.°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Pencahue, Molina, Sagrada Familia y Curepto, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N.° 2047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021 y con el remanente de lo que produzca la letra d) del mismo precepto legal.