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Artículo 10 de la Ley 17.199 · Autoriza a las municipalidades que indica para solicitar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para solicitar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28825 / 8283877.

Texto oficial

Artículo 10°.- Reemplázase el artículo 5.° de la ley N.° 16.523, por el siguiente: "Artículo 5°.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, señalado en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021.".