Texto oficial
Artículo 10°.- Reemplázase el artículo 5.° de la ley N.° 16.523, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, señalado en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021.".