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Artículo UNICO de la Ley 11.680 · Concede pension, por gracia, a don dario e. zarate cabello

Concede pension, por gracia, a don dario e. zarate cabello

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288255 / 8474107.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Darío E. Zárate Cabello una pensión de cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."