Texto oficial
"Artículo 1.º Los alumnos que integraron el primer curso de la Escuela Militar de Aeronáutica en el año 1913, que no han sido considerados como pertenecientes a la Rama del Aire, se considerarán como tales para los efectos de incluir el sobresueldo correspondiente (25%) en la liquidación de sus pensiones de retiro.