Texto oficial
Artículo 3.o Asciéndese al grado superior y concédeseles el derecho a reliquidar sus pensiones de retiro de acuerdo con sus nuevos grados, a los suboficiales señores Floridor González y Juan Verecheure, a los que se entenderá incluidos en los beneficios que otorga el artículo 56 de la ley N.o 10.343.