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Artículo 2 de la Ley 17.202 · Modifica ley general de elecciones

Modifica ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28827 / 8283883.

Texto oficial

Artículo 2.°- Agrégase, como inciso cuarto, al artículo 26 de la ley N.° 14.853, General de Inscripciones Electorales, el siguiente: "La imposibilidad de realizar esta prueba no será motivo para rechazar la inscripción del elector no vidente, siempre que éste demuestre fehacientemente saber leer y escribir. La no videncia se comprobará únicamente con certificado médico, visado por el Servicio Nacional de Salud.".