Texto oficial
Artículo 2.°- Agrégase, como inciso cuarto, al artículo 26 de la ley N.° 14.853, General de Inscripciones Electorales, el siguiente:
"La imposibilidad de realizar esta prueba no será motivo para rechazar la inscripción del elector no vidente, siempre que éste demuestre fehacientemente saber leer y escribir. La no videncia se comprobará únicamente con certificado médico, visado por el Servicio Nacional de Salud.".