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Artículo 1 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28828 · idParte: 9045841

Texto oficial

"ARTICULO 1° Sustitúyense las letras c) y d) del inciso 3° del artículo 3° de la ley 15.722, por las siguientes: "c) Por el Subdirector General de Carabineros; d) Por tres representantes de una organización Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, designados por su directiva; e) Por un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades, y f) Por un abogado designado por la Subsecretaría de Transportes que desempeñará el cargo de Secretario Abogado de la Comisión.". Agrégase al artículo 3° de la ley 15.722 el siguiente inciso: "En caso de empate decidirá el presidente de la Comisión.".