Texto oficial
"ARTICULO 1° Sustitúyense las letras c) y d) del
inciso 3° del artículo 3° de la ley 15.722, por las
siguientes:
"c) Por el Subdirector General de Carabineros;
d) Por tres representantes de una organización Nacional
de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile,
designados por su directiva;
e) Por un representante de la Confederación Nacional de
Municipalidades, y
f) Por un abogado designado por la Subsecretaría de
Transportes que desempeñará el cargo de Secretario Abogado
de la Comisión.".
Agrégase al artículo 3° de la ley 15.722 el siguiente
inciso:
"En caso de empate decidirá el presidente de la
Comisión.".