Texto oficial
Artículo 7°- Rebájanse en un 50% los derechos que debe pagar la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble "C.A.R." Ltda. a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por las comisiones que perciba, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 7.094 y en el artículo 24 del decreto N° 6.260, de 1950.".