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Artículo UNICO de la Ley 17.211 · Autoriza a la municipalidad de valdivia para efectuar la inversion que señala

Autoriza a la municipalidad de valdivia para efectuar la inversion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28831 / 8283887.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total de lo recaudado y de lo que se percibirá al 30 de Diciembre de 1971, por concepto de impuestos establecidos en las letras a), c) y e) del artículo 4.° de la ley N° 9.998, cuenta F- 87 de la Tesorería Provincial, en la compra de un bien raíz que se utilizará exclusivamente como Casa del Trabajador, y a la que tendrán acceso todos los sindicatos obreros, campesinos y de empleados de Valdivia; y aportar la suma de E° 15.000 a la Federación de Educadores de Chile (Seccional Valdivia) para la construcción de la Casa del Magisterio".