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Artículo 3 de la Ley 17.212 · Autoriza a la municipalidad de santa maria para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de santa maria para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28832 / 8283892.

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Santa María a los siguientes fines: a) Construcción de un Teatro Municipal E° 100.000,- b) Mejoramiento y extensión del servicio de alumbrado público de de la comuna E° 80.000,- c) Aporte para la instalación del servicio de teléfonos públicos E° 20.000,- d) Compra de terrenos para clubes deportivos en San Fernando, calle del Medio y, Las Cadenas, debiendo darse preferencia a aquel sector que efectúe el mayor aporte de la comunidad E° 20.000,- e) Estadio Municipal de Santa María E° 20.000,- __________ E° 240.000,-