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Artículo 1 de la Ley 17.215 · Autoriza a la municipalidad de la florida para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de la florida para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28835 · idParte: 8283902

Texto oficial

"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de La Florida para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 800.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.