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Artículo UNICO de la Ley 17.216 · Instalacion de servicio telefonico a los cuerpos y compañias de bomberos

Instalacion de servicio telefonico a los cuerpos y compañias de bomberos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28836 / 8283914.

Texto oficial

Artículo único.- Las empresas de teléfonos instalados o que se instalen en el país deberán preferir en la instalación de teléfonos a los Cuerpos y Compañías de Bomberos, los que estarán exentos del pago del Servicio telefónico, con excepción de las llamadas de larga distancia.