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Artículo UNICO de la Ley 17.221 · Reglamenta horas y dias de atencion en farmacias

Reglamenta horas y dias de atencion en farmacias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28838 / 7178269.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2.° de la ley N.° 16.344, por los siguientes: "Las farmacias no podrán abrir sus puertas ni atender al público los Domingos y días festivos. La atención será de no más de 48 horas semanales, de acuerdo al horario que fije el reglamento. No se aplicará lo dispuesto en este artículo y en el anterior, a las que deban cumplir los turnos que les asigne el Servicio Nacional de Salud. En ningún caso la disminución del horario de trabajo significará menoscabo de remuneraciones para obreros y empleados de las farmacias cuyos dueños reduzcan, por su sola voluntad, la jornada máxima de trabajo.".".