Texto oficial
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Compra de un conjunto habitacional,
compuesto de cuatro casas contiguo
al estadio municipal, que se destinará
a los servicios de ese estadio. Esta
propiedad forma parte del inmueble
inscrito a fojas 106 vta., número 99,
del Registro de Propiedades del año
1965, del Conservador de Bienes Raíces
de Puente Alto y perteneciente a doña
Rosario Bezanilla de Vial E° 70.000,-
b) Compra de un coloso y tractor para los
servicios municipales 40.000,-
c) Construcción de cinco refugios para
peatones 5.000,-
d) Compra de materiales que aportará la
Municipalidad al Departamento de
Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para la
pavimentación del camino a San Juan
de Pirque 35.000,-
e) Compra de materiales que aportará la
Municipalidad al Departamento de Vialidad
del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la pavimentación del
camino a El Principal 60.000,-
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Total E° 210.000,-