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Artículo 3 de la Ley 17.230 · Autoriza a la municipalidad de pirque para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de pirque para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28844 / 8283932.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Compra de un conjunto habitacional, compuesto de cuatro casas contiguo al estadio municipal, que se destinará a los servicios de ese estadio. Esta propiedad forma parte del inmueble inscrito a fojas 106 vta., número 99, del Registro de Propiedades del año 1965, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y perteneciente a doña Rosario Bezanilla de Vial E° 70.000,- b) Compra de un coloso y tractor para los servicios municipales 40.000,- c) Construcción de cinco refugios para peatones 5.000,- d) Compra de materiales que aportará la Municipalidad al Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la pavimentación del camino a San Juan de Pirque 35.000,- e) Compra de materiales que aportará la Municipalidad al Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la pavimentación del camino a El Principal 60.000,- __________ Total E° 210.000,-