Texto oficial
Artículo 8°- La Municipalidad de Puchuncaví depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Puchuncaví deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada, de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.