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Artículo 8 de la Ley 17.231 · Autoriza a la municipalidad de puchuncavi para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de puchuncavi para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28845 / 8283948.

Texto oficial

Artículo 8°- La Municipalidad de Puchuncaví depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Puchuncaví deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada, de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.