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Artículo 2 de la Ley 20.338 · Crea el subsidio al empleo

Crea el subsidio al empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288479 / 8468637.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de este subsidio se entenderá por: a) Rentas brutas: las rentas definidas para efecto de la aplicación del impuesto a la renta sumadas las cotizaciones previsionales y sin deducción alguna. b) Rentas del trabajo: aquellas definidas en el artículo 41 del Código del Trabajo y aquellos ingresos señalados en el N°2° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. c) Año calendario: el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.