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Artículo 11 de la Ley 20.338 · Crea el subsidio al empleo

Crea el subsidio al empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288479 / 8468646.

Texto oficial

Artículo 11.- Para impetrar el derecho a este subsidio, los trabajadores y empleadores deberán presentar su solicitud ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en las épocas que determine el reglamento. Los trabajadores dependientes y sus empleadores impetrarán separadamente el derecho que les corresponda del subsidio. El trabajador al momento de solicitar el subsidio deberá optar por el pago mensual o anual del subsidio, sin perjuicio, de que pueda modificar esa opción de acuerdo a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios del subsidio al empleo que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento se entenderá que renuncian a él. Lo anterior es sin perjuicio de que puedan ejercer este derecho en períodos posteriores según lo determine el reglamento, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio. El subsidio determinado de conformidad al artículo 3° se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho al subsidio al empleo. El subsidio al empleo se pagará hasta el último día del mes en que el trabajador tenga 24 años de edad. El subsidio al empleo se extinguirá en el último día del mes en que el trabajador cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media. Sin embargo, si con posterioridad a dicha edad el trabajador obtuviere licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio siempre que reúna los demás requisitos. Cuando el subsidio al empleo hubiere terminado antes del año calendario por cualquier causal, al trabajador le corresponderá el subsidio anual calculado en la proporción que determine el reglamento. Se exceptuarán de este subsidio los trabajadores y empleadores de los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 y las entidades en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes o representación igual o superior al 50%.