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Artículo 7 transitorio de la Ley 20.338 · Crea el subsidio al empleo

Crea el subsidio al empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288479 / 8468657.

Texto oficial

Artículo 7°.- Durante el primer año calendario de entrada en vigencia de la presente ley y el siguiente a éste, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, requerirá al Instituto de Previsión Social la verificación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes del subsidio al empleo en el Sistema de Información de Datos Previsionales del artículo 56 de la ley N°20.255, a fin de conceder los beneficios de esta ley. Una vez concedidos los beneficios por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y durante ese mismo período, podrá requerir del Instituto de Previsión Social la emisión de liquidaciones y pagos de los referidos subsidios. Para estos efectos se faculta al Instituto de Previsión Social para convenir en forma directa con instituciones públicas y privadas el pago de los subsidios. Los subsidios de que trata este artículo se solicitarán ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que celebre convenio al efecto, para lo cual podrá convenir en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo hará público en su sitio web la razón social y RUT de las empresas que reciben el subsidio y el número de subsidios que perciben mensualmente.