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Artículo 1 de la Ley 17.234

Concede amnistia a las autoridades que indica que dieron una aplicacion diferente a aquella a que debieron destinarse los caudales o efectos municipales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28848 / 8283967.

Texto oficial

Artículo 1.°.- Concédese amnistía a los alcaldes Regidores, Funcionarios Municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron, una aplicación pública diferente de aquélla a que debieron destinarse. La amnistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria y distinta de dichos caudales o efectos; pero no se extiende a aquéllos en que hubiere habido lucro personal o de terceros o aplicación de esos caudales o efectos a usos propios o ajenos. La amnistía beneficiará igualmente a los funcionarios municipales y demás personas penalmente responsables por su participación en los hechos a que se refieren los incisos anteriores. En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos antes del 30 de Junio de 1969, El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse.