Texto oficial
Artículo 1.°.- Concédese amnistía a los alcaldes Regidores, Funcionarios Municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron, una aplicación pública diferente de aquélla a que debieron destinarse.
La amnistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria y distinta de dichos caudales o efectos; pero no se extiende a aquéllos en que hubiere habido lucro personal o de terceros o aplicación de esos caudales o efectos a usos propios o ajenos.
La amnistía beneficiará igualmente a los funcionarios municipales y demás personas penalmente responsables por su participación en los hechos a que se refieren los incisos anteriores.
En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos antes del 30 de Junio de 1969,
El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse.