Texto oficial
Artículo 25°.- Los avalúos de los bienes raíces
agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al
31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se
reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de
julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que
experimente la variación del Indice de Precios al
Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a
aquel en que deban regir los avalúos reajustados.