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Artículo 50 de la Ley 17.235 · Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28849 · idParte: 8242594

Texto oficial

Artículo 50°.- El Fisco no podrá tomar en arrendamiento propiedades raíces por una renta anual que exceda del diez por ciento (10%) del avalúo vigente, salvo circunstancias especiales que a juicio del Presidente de la República, justifiquen la alteración de esta regla. En este caso, la resolución suprema será fundada y deberá llevar, además de la firma del Presidente, la del Ministro respectivo, la del de Hacienda y la del de Tierras y Colonización. Cuando se procediere en conformidad a lo preceptuado en la parte final del inciso precedente, procede la aplicación del artículo 34° de la presente ley. El arrendamiento de inmuebles para la Contraloría General de la República, o los Servicios de Aduanas, de Impuestos Internos, Tesorerías y Consejo de Defensa del Estado, que efectúe el Fisco cualquiera que sea el origen de los fondos con que se verifiquen, no estará afecto a la limitación establecida en el presente artículo.