Texto oficial
Artículo 50°.- El Fisco no podrá tomar en
arrendamiento propiedades raíces por una renta anual que
exceda del diez por ciento (10%) del avalúo vigente, salvo
circunstancias especiales que a juicio del Presidente de la
República, justifiquen la alteración de esta regla. En
este caso, la resolución suprema será fundada y deberá
llevar, además de la firma del Presidente, la del Ministro
respectivo, la del de Hacienda y la del de Tierras y
Colonización.
Cuando se procediere en conformidad a lo preceptuado en
la parte final del inciso precedente, procede la aplicación
del artículo 34° de la presente ley.
El arrendamiento de inmuebles para la Contraloría
General de la República, o los Servicios de Aduanas, de
Impuestos Internos, Tesorerías y Consejo de Defensa del
Estado, que efectúe el Fisco cualquiera que sea el origen
de los fondos con que se verifiquen, no estará afecto a la
limitación establecida en el presente artículo.