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Artículo UNICO de la Ley 17.244 · Modifica ley n.° 17.162

Modifica ley n.° 17.162

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28853 / 8283971.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1.° de la ley N.° 17.162, por el siguiente: "Artículo 1.°- En homenaje al centenario de la ciudad de Parral, autorízase al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral E° 1.000.000, los que deberán invertirse en la construcción de un gimnasio cerrado en la ciudad, que servirá las necesidades del deporte popular y escolar del departamento La Municipalidad podrá ejecutar dicha obra directamente o por intermedio de la Dirección de Arquitectura, y una vez terminada su construcción podrá delegar en el respectivo Consejo Local de Deporte la administración del gimnasio.".