Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 17.245 · Autoriza a la municipalidad de collipulli para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de collipulli para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28854 / 8283982.

Texto oficial

Artículo 9°- Autorízase a las Municipalidades del país para efectuar aportes destinados a financiar los gastos que demandará la realización del V Congreso Hispano-Luso-Americano-Filipino de Municipios, que se celebrará en la ciudad de Santiago en el curso del año 1969. Los fondos que se reúnan de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior deberán depositarse en una cuenta especial, sobre la cual sólo podrán girar en forma conjunta, el presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades y el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, en su carácter de presidente del Congreso indicado en el inciso precedentes con obligación de rendir cuenta a las Municipalidades aportantes, sobre la inversión de dichos fondos en el objetivo señalado.