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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Exime a los monumentos historicos o publicos del pago de la contribucion a los bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288559 / 8499381.

Texto oficial

Artículo único.- Los monumentos que, con arreglo a las disposiciones del decreto ley N.o 651 de 30 de Octubre de 1925, sean declarados históricos o públicos y siempre que no produzcan renta, estarán exentos del pago de las contribuciones a los bienes raíces, desde el 1.o de Enero del año siguiente a la fecha en que ello ocurra; pero los que ya tienen aquel carácter, gozarán de la exención desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley.