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Artículo 2 de la Ley 17.248 · Declara que la cabecera de la comuna que señala es el pueblo de huepil

Declara que la cabecera de la comuna que señala es el pueblo de huepil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28857 / 8283991.

Texto oficial

Artículo 2°- La presente ley entrará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.