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Artículo 2 de la Ley 17.250

Dispone la construccion, por parte de la sociedad constructora de establecimientos educacionales, del nuevo edificio del internado nacional barros arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos por la municipalidad de la reina y destina recursos con dicho objeto.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28858 / 9045875.

Texto oficial

Artículo 2.°- Establécese, a contar desde el 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley, un impuesto de uno y medio por mil sobre el valor de venta de la moneda extranjera en el mercado de corredores. Este impuesto será percibido por las instituciones autorizadas y puesto a disposición de la Tesorería General de la República en el curso del mes siguiente a su percepción, para depositarse en una cuenta especial destinada a adquirir acciones fiscales de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con los fines señalados en el artículo 1.°.