Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.252

Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28860 / 8758626.

Texto oficial

ARTICULO 2° Se declara que la fijación de la Planta de Operación Transporte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenida en los decretos supremos 347, de 14 de agosto de 1967, y 503, de 1° de diciembre de 1967, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, no ha privado del derecho a la renta del grado superior a aquellos funcionarios que, encasillados en la Planta de Operación Transporte, lo estaban gozando al 31 de diciembre de 1966, y que, en consecuencia, no ha significado interrupción del tiempo transcurrido para gozar la renta del grado superior.