Texto oficial
ARTICULO 4° Declárase que la forma en que la Empresa
de Transportes Colectivos del Estado canceló el reajuste de
sueldos y salarios para el año 1968, interpretó
correctamente lo dispuesto en el artículo 52° de la ley
16.840.
Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28860 / 8758628.